Uno de los aspectos que más dudas genera en una compraventa es quién paga cada impuesto, y la respuesta cambia según se trate de vivienda de segunda mano o obra nueva. En Reus, como en el resto de Cataluña, el comprador de una vivienda de segunda mano debe abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se sitúa en un tipo general del 10% sobre el valor de referencia catastral o el precio de compra, el que sea mayor, con tipos reducidos para determinados colectivos como familias numerosas o menores de 32 años en su primera vivienda. Si la vivienda es de obra nueva, en su lugar se paga IVA (10%) más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), en torno al 1,5%.
El vendedor, por su parte, es quien asume la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), que gestiona el Ajuntament de Reus y grava el incremento de valor del suelo desde la compra hasta la venta. Desde la reforma de 2021 existen dos métodos de cálculo -el objetivo, basado en el valor catastral y los años de tenencia, y el real, sobre la diferencia efectiva entre precio de compra y venta- y el contribuyente puede elegir el que le resulte más favorable, algo que conviene revisar caso por caso porque en operaciones con poca revalorización puede incluso no haber cuota a pagar.
El IBI del año en curso se suele prorratear entre las partes según los días de titularidad de cada una, aunque legalmente el recibo lo emite el ayuntamiento a nombre de quien sea propietario a 1 de enero, por lo que conviene pactarlo expresamente en el contrato de arras. A esto hay que sumar los gastos de notaría, registro y gestoría, que en la práctica suele asumir el comprador salvo pacto distinto. En Vesta te damos una previsión de gastos por escrito antes de firmar, para que no haya sorpresas de última hora.